Sabía Ud. que el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 194, de fecha 29 de enero del año 2010, cambio de criterio respecto al registro en el FUT de aquellos dividendos que son distribuidos por sociedades anónimas y las cuales por no imputarse a utilidades tributarias o utilidades no tributarias, por que dichas utilidades no existen o las que existen son inferiores a los dividendos distribuidos, y que comúnmente se las identifica como “utilidades financieras” y éstas son percibidas por accionistas, y que a su vez, son otras sociedades anónimas, por ende, obligadas a registrarla en su propio Libro FUT.
Antes del cambio de criterio, las sociedades anónimas que percibían dividendos en su calidad de accionistas de otras sociedades anónimas, y los cuales correspondía a utilidades financieras se ingresaban al Libro FUT y consumían pérdidas tributarias y gastos rechazados, ahora bien, debido a que el SII cambia dichas instrucciones pero solo respecto de las sociedades anónimas y que fueron publicadas en la Circular Nº 17, de 1993, por las que se contienen actualmente en el Oficio Nº 194, de 2010, a consecuencia de este cambio de criterio y solo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las pérdidas tributarias determinadas de acuerdo a los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta, y siempre que se cumplan los requisitos para su deducción, sólo pueden ser imputadas, en el caso de las sociedades anónimas, a aquellas rentas percibidas o devengadas que forman, hayan formado o puedan formar parte de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría y no a las rentas que no están afectas a dicho tributo, como sucede con los dividendos distribuidos por sociedades anónimas con cargo a utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables (percepción de dividendos de sociedades anónimas que tienen su origen en utilidades financieras)...
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