29/07/2010

FERIADO DE FIESTAS PATRIAS

Estimados suscriptores, la Ley Nº 20.450, publicada en el diario oficial del 19 de julio de 2010, establece como feriados los días 17 y 20 de septiembre de 2010.

 

En consecuencia, aquellas empresas y actividades que estén exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Código del Trabajo, podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre y deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en dichos días.

 

Por disposición del mismo artículo 38, cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, estos días festivos no compensados se deberán pagar como horas extraordinarias.

Respecto de los trabajadores del comercio, es decir, todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, el día 18 de septiembre es feriado obligatorio e irrenunciable, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, encontrándose obligados a laborar normalmente, atendido que a su respecto, éstos no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por ese día.

Tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, en que además de fabricarse diversos productos, exista un centro de venta, solo quedaran afectos al feriado obligatorio de que se trata los trabajadores que realicen la venta directa al público de los mismos, pero no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación.

En relación a esto último, nada impide que los propietarios de estos locales abran y realicen la venta al público en forma personal ya que la prohibición de trabajar en estos días es exclusivamente para los trabajadores del comercio.

En consecuencia, queda prohibido a los trabajadores del comercio trabajar el día 18 de septiembre, y su jornada de trabajo no puede prolongarse más allá de las 20 horas del día anterior, es decir, del 17 de septiembre.

Sin otro particular, saluda a UDS.,

José Miguel Martínez R.