INFORMACION PREVISIONAL
La Ley 20.255 publicada el 17.03.2008, establece que cada año serán las AFP quienes realicen un proceso de licitación (que involucra a todos los cotizantes del sistema previsional), que dará como resultado la adjudicación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a una Compañía de Seguros, estableciendo un porcentaje común por este concepto, que será aplicado por todas las AFP. El cambio que introduce la Reforma, es que antes, las AFP contrataban directamente el Seguro con la Compañía que para ellas resultaba conveniente, por lo que el porcentaje del Seguro de invalidez en cada Administradora era variable, pasando de esta forma a constituir una prestación de las AFP hacia sus cotizantes, hoy esto mismo, pasará a ser un servicio que realizarán directamente las Compañías de Seguros con un porcentaje fijo. Dicho lo anterior, se debe mencionar que el primer proceso de licitación del Seguro de invalidez se realizó en el año 2009, entrando en vigencia el 01.07.2009, con una tasa común de 1.87%.
Atentamente,
Producto del segundo proceso de licitación del Seguro, realizado en abril recién pasado, se fijó una nueva tasa de cotización quedando como sigue:
A partir del 1º de julio de 2010, el costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se fijó en 1,49% para todas las administradoras.
Por lo tanto, esta nueva tasa de 1,49% regirá para las remuneraciones devengadas a contar del mes de julio de 2010 cuyas cotizaciones se pagan hasta el día 10 de agosto en papel o hasta el día 13 de agosto si se hace por vía electrónica.